Por: Willy Geremias Encarnación
Politólogo y Municipalista
La República Dominicana se encuentra en un momento determinante para su sistema de justicia penal. La discusión y avance del nuevo Código Procesal Penal no solo representa una actualización normativa, sino un punto de inflexión en la forma en que se interpreta, se aplica y se garantiza el derecho en el país. Más allá de la fecha de su aprobación o de su futura entrada en vigencia, lo verdaderamente relevante es lo que viene después: su aplicación práctica.
Y es ahí donde comienza el verdadero desafío.
Cada modificación en el Código Procesal Penal implica un cambio en la dinámica del sistema judicial. No se trata únicamente de nuevas disposiciones, sino de nuevas formas de interpretar la ley, de ejercer el debido proceso y de garantizar los derechos fundamentales. En ese contexto, jueces, fiscales, abogados y todos los actores del sistema jurídico tienen una responsabilidad ineludible: estudiar.
No de manera superficial. No de forma ocasional.
Estudiar con rigor.
El derecho no es estático, y mucho menos lo es el derecho procesal penal, que regula directamente la libertad de las personas, las garantías constitucionales y el equilibrio entre el poder del Estado y los derechos del ciudadano. Un código mal interpretado no es un error técnico; es una posible violación de derechos.
Por eso, la entrada en vigencia de este nuevo Código Procesal Penal debe ser entendida como una etapa de transición intelectual y profesional para el sistema jurídico dominicano. No basta con conocer la ley; es necesario comprenderla, analizarla y aplicarla correctamente.
Aquí entra un elemento clave que no puede perderse de vista: la supremacía constitucional.
En República Dominicana, como en todo Estado de derecho, la Constitución está por encima de cualquier ley. El Código Procesal Penal, como norma adjetiva, debe someterse estrictamente a los principios y derechos consagrados en la Carta Magna. Esto implica que cualquier disposición que entre en conflicto con derechos fundamentales puede y debe ser revisada.
El rol del Tribunal Constitucional en este escenario es esencial. No solo como árbitro, sino como garante de que el nuevo código no incurra en excesos, omisiones o contradicciones que vulneren derechos. La posibilidad de observaciones, ajustes o incluso declaratorias de inconstitucionalidad forma parte del equilibrio del sistema.
Y esto no es un detalle menor.
Existen preocupaciones legítimas en sectores jurídicos sobre posibles tensiones entre algunas disposiciones del nuevo código y garantías constitucionales. Esto obliga a un nivel aún mayor de responsabilidad por parte de quienes aplican la ley. Porque cuando hay duda, el criterio debe ser claro: la Constitución prevalece.
En ese sentido, el nuevo Código Procesal Penal no debe ser visto únicamente como una herramienta jurídica, sino como un instrumento que exige preparación. Su correcta aplicación dependerá directamente del nivel de conocimiento de quienes lo operan.
Un juez que no estudia, arriesga la justicia. Un fiscal que no comprende, arriesga el debido proceso. Un abogado que no se actualiza, arriesga la defensa de su cliente.
La justicia no puede improvisarse.
Este nuevo escenario obliga a una actualización profunda del conocimiento jurídico. Facultades de derecho, escuelas judiciales, colegios de abogados y espacios académicos deben asumir un rol activo en la formación continua. No se trata de una opción, sino de una necesidad.
El país no solo está frente a un nuevo código. Está frente a una nueva etapa del ejercicio del derecho. Y esa etapa exige algo muy simple, pero a la vez muy complejo: responsabilidad.
Porque al final, el verdadero reto no es tener un nuevo Código Procesal Penal. El verdadero reto es aplicarlo sin violar derechos, sin distorsionar la justicia y sin olvidar que toda ley, sin excepción, está subordinada a la Constitución.



